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MARZO 2020.- ALGUNAS MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS CON MOTIVO DEL IMPACTO DEL COVID-19

I.- Medidas aprobadas por el RD 7/2020 de 12 de marzo (BOE 13/3/2020), orientadas a garantizar la liquidez del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Entre las medidas de apoyo financiero transitorio adoptadas por el citado Real Decreto se permite el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive.

El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS –deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.

Para la concesión de los aplazamientos deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las solicitudes se refieran a deudas que reúnan los requisitos de la LGT art.82.2.a, es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros (OM HAP/2178/2015); incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (OM HAP/347/2016).

b) Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorgará un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos según esta normativa.

II.- Otras medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14/3/2020).

Entre las medidas adoptadas por el citado Real Decreto cabe señalar entre otras, con efectos desde el 14-3-2020, y con una duración inicial de 15 días naturales y a expensas de eventuales prórrogas.

1.- En general se suspenden e interrumpen los plazos procesales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En todo caso, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

2.- En general se suspenden e interrumpen los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, el órgano competente, podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado, siempre que este manifieste su conformidad.

3.- Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

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NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

El pasado 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que avanza una serie de reformas que afectan, básicamente, al ámbito fiscal y de Seguridad Social.

Aunque la fecha de entrada en vigor de la Ley es el 26 de octubre de 2017, la mayoría de sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2018.

NOVEDADES EN MATERIA DE FISCALIDAD

Se introducen varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas encaminadas a clarificar la deducibilidad de determinados gastos incurridos por este colectivo, resultando aplicable específicamente a:

- Suministros de la vivienda habitual en aquellos casos en los que el contribuyente afecte parcialmente dicha vivienda al desarrollo de la actividad (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). Es deducible el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

- Primas de seguro de enfermedad correspondientes al contribuyente autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500€ por cada persona (1.500€ en caso de discapacidad).

Gastos de manutención del - contribuyente derivados de la actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Que se produzcan en establecimientos de restauración, y
• Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos están limitados a los importes establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, actualmente:

LÍMITE de gasto:

En España con pernocta: 26,67€
En España sin pernocta: 53,34€

En extranjero con pernocta: 48,08€
En extranjero sin pernocta: 91,35€

No parece que se exija en este caso la existencia de desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio, dado la mera referencia que hace la ley a los límites cuantitativos establecidos para tales dietas.

Estas novedades serán aplicables a partir de próximo 1/1/2018.

Hubiera sido deseable, aún cuando no haya sido así, que esta ley abordase el tratamiento de los vehículos y sus gastos correspondientes, puesto que hoy por hoy constituyen uno de los más habituales en los que incurre este colectivo.

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

En materia de Seguridad Social, las modificaciones introducidas tienen como objeto –según se establece en la exposición de motivos- “facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora”, destacando, entre otras, las siguientes:

- Ampliación de la denominada “tarifa plana” (de aplicación a partir del 1 de enero de 2018).

Se establece una ampliación de la cuota reducida de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos (hasta ahora 6 meses), si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
En caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal. A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más.
Además, si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

- Devolución de oficio del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad (de aplicación a partir del 26 de octubre de 2017).

En aquellos supuestos en los que actividades realizadas por una persona dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena, estaba prevista la posibilidad de que aquellos autónomos que cotizasen en ese régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a la que fijaba la Ley de Presupuestos para el ejercicio solicitasen la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
A partir de ahora, en tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la cantidad que corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Hasta ahora era el propio trabajador el que debía solicitar dicha devolución.

- Posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación (de aplicación a partir del 26 de octubre de 2017).

La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.
A partir de ahora se establece la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

- Reducción del recargo por pago de las cuotas de Seguridad Social fuera de plazo (de aplicación a partir del 1 de enero de 2018).

Se establece en el 10% si el pago se realiza durante el primer mes.

- Consideración del accidente “in itinere” como accidente de trabajo (de aplicación a partir del 26 de octubre de 2017).

Se introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Por último solo apuntar que la Ley introduce otras novedades, entre otras:

• Nueva Tarifa plana para mujeres que se reincorporen después de la maternidad.

• Bonificación por cuidado de menores de 12 años.

• Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad y otros.

• Bonificaciones por contratación de familiares.

• Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados.

• Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

• Modificación de la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad.

• Determinación de la base mínima de cotización de los autónomos societarios en la Ley de Presupuestos de cada año.